En el ámbito del derecho de familia, la resolución de conflictos es una tarea que requiere no solo conocimiento legal, sino también un enfoque humano y comprensivo. Uno de los aspectos fundamentales que los abogados debemos tener en cuenta al presentar una demanda es la acreditación de la actividad negociadora. Este requisito no solo es un formalismo establecido por la nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia , sino que refleja un compromiso con la resolución pacífica de los conflictos familiares. Un compromiso que ya se viene aplicando de forma tradicional por parte de abogados y jueces, quienes ante esta nueva regulación han acordado unificar criterios para guiar a los abogados en el tipo de acreditaciones que aceptarán. En este artículo nos enfocamos en el ámbito Balear, si bien, cada partido judicial puede tener su propio criterio.
La acreditación de la actividad negociadora se refiere a la obligación de las partes de intentar resolver sus diferencias a través de la negociación antes de acudir a la vía judicial. Este proceso busca fomentar el diálogo y la búsqueda de soluciones consensuadas, lo que puede resultar en acuerdos más satisfactorios y duraderos para todas las partes involucradas, especialmente cuando hay menores implicados. Como se indica en la exposición de motivos de la citada ley, lo que el legislador pretende con esta nueva normativa es obligar a agotar la vía de la concordia antes de acudir a la vía judicial.
En el contexto del derecho de familia, donde las emociones suelen estar a flor de piel, la acreditación de la actividad negociadora se convierte en un paso esencial. No solo es un requisito de procedibilidad en muchas jurisdicciones, sino que también promueve un enfoque más colaborativo y menos confrontativo.
Para cumplir con este requisito, es fundamental documentar adecuadamente los intentos de negociación. La ley diferencia entre la intervención de un tercero neutral o la negociación directa por las partes:
Si las partes alcanzan un acuerdo este se recogerá en el convenio regulador, siendo el propio convenio prueba de acreditación más que suficiente de que ha habido actividad negociadora, por lo que las demandas de divorcio, de medidas paterno filiales o de modificación de medidas, todas ellas de mutuo acuerdo se presentarán y tramitarán exactamente igual que hacíamos previo a la entrada en vigor de la nueva ley.
Cuando te enfrentas a la negativa de la otra parte a negociar, es fundamental que documentes y puedas acreditar que realizaste esfuerzos razonables para iniciar y llevar a cabo la negociación. Esto implica ir más allá de simplemente expresar tu deseo de negociar. Debes poder demostrar que tomaste medidas concretas para propiciar el diálogo. Por ello es recomendable enviar un burofax, buromail o sistema que acredite de forma fehaciente la recepción del mensaje y el contenido del mismo, en el que se invite a la otra parte a negociar, indicando una propuesta de reunión y los puntos a tratar, tal y como constaría en el documento anteriormente mencionado. De este modo, aunque la otra parte no conteste estaremos acreditando nuestra voluntad de negociación y el haber invitado a la otra parte a llegar a un acuerdo.
La Ley establece condiciones específicas bajo las cuales se considera que el proceso ha terminado sin acuerdo. Estas condiciones son:
Este enfoque temporal proporciona un marco claro y estructurado para la actividad negociadora, evitando que las partes se queden atrapadas en un proceso indefinido. Además, fomenta la responsabilidad y la proactividad en la búsqueda de soluciones.
La acreditación de la actividad negociadora no solo es un requisito legal, sino una oportunidad para que las partes involucradas en un conflicto familiar encuentren soluciones que respeten sus intereses y necesidades. Al exigir documentación y establecer plazos claros, se promueve un enfoque más colaborativo y menos litigioso para la resolución de conflictos. Esto no solo beneficia a las partes involucradas, sino que también alivia la carga del sistema judicial al fomentar la resolución de disputas fuera de los tribunales.
Como abogados, es nuestra responsabilidad guiar a nuestros clientes a través de este proceso, fomentando un enfoque que priorice el diálogo y la colaboración. Al hacerlo, no solo cumplimos con la normativa, sino que también contribuimos a un entorno más saludable para la resolución de conflictos familiares.
En Martorell Abogados apostamos desde hace mucho tiempo por este tipo de estrategia conciliadora, buscando, siempre que sea posible, alcanzar acuerdos y agilizar los trámites tratando de evitar la judicialización de la vida familiar, minimizando el desgaste emocional que supone un proceso de familia, como la separación, divorcio, solicitud de pensión de alimentos, custodia de menores, etc.
¡Si te ha gustado este artículo compártelo en tus redes sociales!
Esta web utiliza cookies para obtener datos estadísticos de la navegación de sus usuarios. Si continúas navegando consideramos que aceptas su uso. Más información X Cerrar