Se trata de un derecho que se otorga a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes para litigar. Consiste en una serie de prestaciones tales como la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc.
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.
Existen dos tipos de unidad familiar:
Independientemente de si se tienen o no recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
También se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
Esperamos haber aclarado algunas dudas sobre la justicia gratuita, os dejamos un enlace para pedir cita previa en este servicio.
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