Se ha demostrado con diversos estudios psicosociales que los menores necesitan la presencia de ambos progenitores en sus vidas para su correcto desarrollo. Por ello y para tratar de igualar el trato entre el hombre y la mujer respecto a sus hijos el Tribunal Supremo ha ido dictando una serie de directrices a seguir por los restantes órganos judiciales con el fin de valorar en qué casos es preciso otorgar una custodia compartida y en qué casos es necesario para el interés del menor que la custodia sea exclusiva de uno de los progenitores.
¿Qué se valora para otorgar la custodia compartida?
¿Qué sucede con la pensión de alimentos en la custodia compartida?
No es un criterio a tener en cuenta para la atribución de la custodia compartida, pero si es un aspecto muy discutido en estos regímenes. Se ha venido entendiendo por los tribunales que los padres satisfarán directamente los alimentos del menor en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios y extraordinarios al 50%, pero en diversas sentencias de 2016 dictadas por el Tribunal Supremo se ha establecido que la guarda y custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos progenitores.
¿Pueden opinar los hijos sobre el tipo de custodia que prefieren?
La ley prevé que el Juez escuchará a los mayores de 12 años y a los menores que tengan suficiente juicio (dependerá en cada caso de la madurez que tengan) para conocer cuáles son sus preferencias y la relación que tienen con cada uno de sus progenitores. No significa que el Juez vaya a otorgar la custodia que los hijos soliciten pero si valorarán su opinión.
A nuestro parecer con este sistema se fomenta la integración del menor con ambos padres, se evita el sentimiento de pérdida y se estimula la cooperación de los padres en beneficio del menor, aproximándose así al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial.
Os animamos a valorar la posibilidad de establecer una custodia compartida en caso de ruptura, pensando siempre en el interés del menor y en lo que es más beneficioso para él, aunque claro está, siempre hay excepciones que cabe tener en cuenta y que debido a la casuística concreta de cada caso no podemos detallar aquí, pero que estaremos encantados de asesorar al respecto en una reunión en nuestro despacho.
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