Criterios seguidos para otorgar la custodia compartida

Lo mejor para tus hijos...

Publicado: 04 Noviembre 2020

Se ha demostrado con diversos estudios psicosociales que los menores necesitan la presencia de ambos progenitores en sus vidas para su correcto desarrollo. Por ello y para tratar de igualar el trato entre el hombre y la mujer respecto a sus hijos el Tribunal Supremo ha ido dictando una serie de directrices a seguir por los restantes órganos judiciales con el fin de valorar en qué casos es preciso otorgar una custodia compartida y en qué casos es necesario para el interés del menor que la custodia sea exclusiva de uno de los progenitores.

¿Qué se valora para otorgar la custodia compartida?

  • Tener una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo. De este modo la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Por tanto, se requiere una mínima capacidad de diálogo, para no perjudicar el interés del menor, una cierta colaboración que aparque la hostilidad y apueste por el diálogo y los acuerdos.
  • La distancia entre domicilios de los padres que sólo se ha de tener en cuenta para no atribuir la guarda y custodia compartida, cuando pueda perjudicar al interés del menor por residir los progenitores en municipios lejanos, si por ejemplo afecta a sus periodos de sueño por los desplazamientos que deba realizar para ir al colegio. Si dicha distancia no afecta al menor en sus quehaceres diarios la misma no deberá tenerse en cuenta como criterio excluyente de la custodia compartida.

¿Qué sucede con la pensión de alimentos en la custodia compartida?

No es un criterio a tener en cuenta para la atribución de la custodia compartida, pero si es un aspecto muy discutido en estos regímenes. Se ha venido entendiendo por los tribunales que los padres satisfarán directamente los alimentos del menor en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios y extraordinarios al 50%, pero en diversas sentencias de 2016 dictadas por el Tribunal Supremo se ha establecido que la guarda y custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos progenitores.

¿Pueden opinar los hijos sobre el tipo de custodia que prefieren?

La ley prevé que el Juez escuchará a los mayores de 12 años y a los menores que tengan suficiente juicio (dependerá en cada caso de la madurez que tengan) para conocer cuáles son sus preferencias y la relación que tienen con cada uno de sus progenitores. No significa que el Juez vaya a otorgar la custodia que los hijos soliciten pero si valorarán su opinión.


A nuestro parecer con este sistema se fomenta la integración del menor con ambos padres, se evita el sentimiento de pérdida y se estimula la cooperación de los padres en beneficio del menor, aproximándose así al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial.

Os animamos a valorar la posibilidad de establecer una custodia compartida en caso de ruptura, pensando siempre en el interés del menor y en lo que es más beneficioso para él, aunque claro está, siempre hay excepciones que cabe tener en cuenta y que debido a la casuística concreta de cada caso no podemos detallar aquí, pero que estaremos encantados de asesorar al respecto en una reunión en nuestro despacho.

¡Si te ha gustado este artículo no dudes en compartirlo en tus redes sociales!

Esta web utiliza cookies para obtener datos estadísticos de la navegación de sus usuarios. Si continúas navegando consideramos que aceptas su uso. Más información X Cerrar