Publicado: 15 Marzo 2018
Aunque al principio sólo pensaréis en vestidos de novia y lugares de celebración, debéis tener en cuenta antes de
todo ello cumplir los requisitos burocráticos para poder daros el “sí, quiero”.
Inicio del expediente:
Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en el que esté domiciliado o tenga
su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más
les convenga. La documentación a presentar consiste en rellenar la instancia del Registro Civil indicando:.
- Identidad y profesión, de los contrayentes.
- En caso de que alguno fuera divorciado, nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del
matrimonio, debiendo aportarse testimonio de la sentencia de divorcio, o certificado del Registro Civil donde estuviere
inscrito el anterior matrimonio en el que por nota marginal conste el divorcio, o certificado de defunción del anterior
cónyuge.
- La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
- El Juez o funcionario elegido, en su caso, para la celebración
- Relación de pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años (se acredita con el certificado
de empadronamiento que tiene una vigencia de tres meses).
- Certificado de nacimiento de ambos contrayentes.
- Firma de los futuros contrayentes.
Tramitación del expediente:
Consiste en dos fases, en la primera los futuros contrayentes ratifican su voluntad de casarse por lo civil.
Posteriormente se procede a la práctica de pruebas y audiencia reservada. Esta fase tiene por objeto acreditar
el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios. Las pruebas se limitan
al examen de la documentación, audiencia de las partes así como de dos testigos (no tienen por qué ser los de la boda).
Posteriormente, atendiendo a la población del municipio donde hubieran residido los interesados los últimos dos años:
En el caso de municipios de menos de 25.000 habitantes se realizara una publicación de edictos para casarse por
lo civil por espacio de quince días. Los edictos anunciarán el casamiento y se realizará un requerimiento a los que
tuviesen noticia de algún impedimento para que lo denuncien. Los Encargados que reciban la comunicación del instructor
devolverán a éste los edictos, una vez fijados en el tablón de anuncios durante el plazo expresado, con certificación
de haberse cumplido dicho requisito y de haberse o no denunciado algún impedimento.
En el caso de municipios de más de 25.000 habitantes, el trámite de edictos se sustituirá por la audiencia,
al menos, de un pariente, amigo o allegado de uno u otro contrayente, elegido por el instructor y que deberá
manifestar, bajo pena de falsedad, su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal
alguna.
Realizados estos trámites el instructor dará autorización para el casamiento.
Lugar y modo de celebración:
Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente o ante Notario a partir del 30 de junio
de 2017, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre
en cualquier municipio, ante:
- El Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de aquél en las oficinas o dependencias del Registro Civil.
- El Alcalde o Concejal en quien éste delegue en el local que reúna las condiciones adecuadas.
- El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
La ceremonia se llevará a cabo en el lugar, día y horas previamente señaladas por el ayuntamiento, o juzgado; o bien en el día
y hora acordado con el Notario.
- Ambos contrayentes comparecen en el juzgado, ayuntamiento o notaría.
- Son necesarios dos testigos mayores de edad.
- Se leen los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
- Se pregunta a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente,
lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, el funcionario declarará que los mismos quedan unidos
en matrimonio.
- Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos
y entregará aquellos documentos acreditativos de la celebración del matrimonio. Uno de los ejemplares del Acta se remitirá,
de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados del
correspondiente Libro de Familia.
En cuanto a la posibilidad de realizar la ceremonia de otra forma (por supuesto siempre cumpliendo los requisitos antes indicados)
es un tema a hablar con cada ayuntamiento, juzgado o notaría.
Esperamos haber aclarado algunas dudas sobre los trámites a seguir, no obstante puedes contactar con nosotros si deseas realizar
alguna consulta.
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