Publicado: 11 Abril 2017
Como ya sabéis el 21 de enero se publicó el Real Decreto 1/2017,
mediante el cual se establecía la obligación por parte de los bancos de crear un procedimiento de reclamación extrajudicial
de la cláusula suelo. En este artículo analizaremos los primeros resultados de estas reclamaciones, las trabas más frecuentes
utilizadas por los bancos y las medidas a tener en cuenta para que no nos vuelvan a engañar.
Las principales irregularidades detectadas son:
- Falta de comunicación a los clientes. La banca no cumple con la obligación de remitir una comunicación al
consumidor con el cálculo desglosado de las cantidades a devolver, reduciendo así la capacidad de negociación del
consumidor, que no sabe si las cantidades que le ofrece el banco son correctas. Por ello recomendamos acudir a
algún profesional que realice dicho cálculo para poder saber a qué importe atenernos ante una negociación. En
nuestro despacho realizamos este cálculo por lo que si lo deseas puedes pedir cita aquí.
- Se están recibiendo ingresos directamente en las cuentas de algunos consumidores. Los clientes bancarios no
están informados previamente sobre estos ingresos pero reciben cargos en concepto de “amortización anticipada del préstamo”.
- Otros están recibiendo una oferta económica de forma telefónica o personal, sin que se facilite documentación por escrito.
Además, el consumidor se siente presionado para aceptarla, sin darle tiempo a analizar, comprobar o comparar los importes.
Recordemos que de acuerdo al Real Decreto el banco está obligado a efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitir
comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, por tanto si el banco sólo indica verbalmente el importe y no facilita
el cálculo desglosado está incumpliendo la normativa y el cliente puede exigir la documentación por escrito.
- En los casos en que se reciben ofertas por escrito, no se desglosan detalladamente los importes a devolver ni se hace
referencia a los intereses de demora.
- La banca no acepta reclamaciones por el formato. Algunas entidades se niegan a aceptar reclamaciones a través de
formularios o escritos de reclamación diferentes a los aportados por la entidad. Sin embargo, la norma no prevé ni impone
la utilización de un formulario concreto, por lo que la banca debe aceptar tramitar todas las reclamaciones.
Ante esta situación parece ser que las entidades bancarias se favorecen de la falta de precisión en el Real Decreto y ponen todas
las trabas y dificultades posibles a los consumidores que, ante la falta de información suficiente, acaban aceptando cantidades
inferiores a las que les corresponde, por ello recomendamos no firmar nada sin haber comprobado previamente las cifras.
Para ello es imprescindible calcular todas las cuotas pagadas por el préstamo si la cláusula suelo no se hubiera aplicado,
compararlas con las cuotas que has pagado realmente y calcular la diferencia. Además, al haber estado pagando más intereses de
los que te correspondían, la cantidad que ahora debes al banco es mayor que la que correspondería de no haber tenido suelo.
Por ello hay que recalcular el capital pendiente.
Si lo deseas pide cita con nosotros y te haremos
el cálculo de las cantidades pagadas de más y que tienes derecho a recuperar.
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